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Tribunal de Apelaciones rechazó el pedido de refugio de “Pepín” Rodríguez Simón
El exasesor de Macri es investigado en Argentina por “maniobras de extorsión y hostigamiento” a los directores del Grupo Indalo.

El Tribunal de Apelaciones rechazó el pasado lunes el pedido de refugio político de Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, exasesor de Mauricio Macri durante su gobierno en Argentina.

Rodríguez Simón es investigado en Argentina por maniobras de extorsión y hostigamiento a los directores del Grupo Indalo. El planteo de asilo había sido rechazado por la jueza especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Adriana Chamsarián, lo que fue confirmado por un Tribunal de Apelaciones.

Sobre él recae un pedido de extradición de la Justicia de su país, tras no concurrir el año pasado a declarar como indagado ante la jueza federal María Servini, quien lo declaró “en rebeldía” y ordenó su captura internacional, en el marco de una causa que investiga el presunto “hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo”, vinculadas al kirchnerismo.

En la sentencia, a la que accedió Montevideo Portal, se señala que “quedó plenamente acreditado que el promotor no se encuentra en una situación de desprotección que merite reconocerle la calidad de refugiado, al no resultar fundados sus temores y apreciarse que los requerimientos judiciales de la República Argentina que recaen sobre su persona, no resultan arbitrarios ni ilegítimos, por el contrario se relacionan con la actividad de la función judicial competente en un Estado soberano y democrático”.

“Partiendo del breve resumen de los hechos que acontecieron en el país del solicitante, atendiendo a que la calidad y status de refugiado, se basa y tiene su razón de ser en una situación de desprotección o persecución en el país de origen, no se tiene el honor de compartir la configuración del temor fundado indicado por el promotor”, dice el texto, en base a las declaraciones de Rodríguez, que hizo referencia a su condición de “indefensión” para solicitar refugio.

Además, el Tribunal afirma que “en lo que refiere a la campaña mediática y al hostigamiento generado en su contra, basta considerar que el solicitante, abogado de profesión con alta experiencia en la actividad y función pública, no obstante contar y ser conocedor de los instrumentos legales que tenía para denunciar y defender su honor, no acudió a ninguna de dichos mecanismos, porque como él declaró ante la Comisión de Refugiados (CORE) ´son las reglas de la política, participé activamente en juicios por la libertad de prensa, el hostigamiento es una de las cargas de la política´”.

La sentencia sostiene que “si bien no se puede soslayar que la persecución por opiniones políticas o afiliación a determinado partido estaría en contra del principio de la libertad y de expresión opinión pública garantizada en el orden internacional, necesariamente ello no significa que toda posición contraria a las autoridades de un gobierno, por sí solas puedan conllevar a dicha persecución y que provoquen temor fundado de regresar a su país para brindar su declaración en calidad de indagado ante las autoridades judiciales”.

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