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Junta de Montevideo aprobó decreto que regula la venta de pirotecnia de estruendo
La junta prohibió la comercialización del producto denominado “globos de los deseos”.

El decreto que regula la comercialización en todo el departamento de la pirotecnia sonora con fines recreativos, y regirá a partir del 1º de febrero de 2022.

La junta considera que “para estas fiestas las grandes importaciones de estos productos ya están realizadas”, por lo que apunta a que “luego del próximo 31 de enero se intensifique el fenómeno de reducción de compra y uso de este tipo de pirotecnia, dados los diversos tipos de problemas que genera en nuestra sociedad”.

La regulación aplica a las personas físicas y jurídicas, quedando exceptuados los productos destinados a espectáculos de pirotecnia profesionales, la pirotecnia vinculada a la producción agrícola y la de seguridad marítima y aérea.

La JDM entiende que “los espectáculos de fuegos artificiales profesionales son eventos potencialmente peligrosos en función de la cantidad de material explosivo que puede acumularse”, por lo que determinó que estos solo podrán ser realizados por “técnicos autorizados que posean el carné de idóneo en pirotecnia emitido por el Servicio de Materiales y Armamento del Ejército Nacional (SNA) y en cumplimiento de las disposiciones departamentales y nacionales”. También, prohibió la realización de este tipo de espectáculos “a menos de 100 metros de depósitos de combustibles, sean líquidos o gaseosos, y de centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación”.

A partir del 1° de febrero del año entrante, la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente “la importación y venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes (que es la que tiene hasta 80 decibles de alcance máximo) y la de hexágonos amarillos (hasta 110 decibeles), quedando exceptuados de esta exigencia, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero próximo”.

El decreto apunta a “un cambio cultural en nuestra sociedad respecto a la concientización de esta problemática, con proyección a mediano plazo. De este modo, prohíbe la venta de material pirotécnico a menores de 16 años, sea cual sea su categorización”, y determina que “a partir del 1° de febrero de 2025 la intendencia habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia rotulada con el hexágono verde”.

La regulación también hace hincapié en las nuevas condiciones de venta de estos productos. “Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán acondicionar un espacio exclusivo para estos fines, separado del resto de la mercadería por un metro lineal de distancia, y deberán mantener una distancia de 50 metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación”, expresa el decreto.

“Estos puestos no podrán exceder los 20 kilos de material pirotécnico y deberán ubicarse a una distancia de 50 metros lineales con respecto a otros puestos ambulantes o locales habilitados para venta de material pirotécnico. En los mismos estará prohibido fumar”, agrega la JDM.

También, deberán tener en una ubicación central y claramente visible un cartel de 50 x 30 cm que cuente con la siguiente leyenda: “Se prohíbe la venta de fuegos artificiales a menores de 16 años. El uso de pirotecnia afecta a personas, animales y al ambiente”.

Los productos a la venta deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro.

En ese sentido, la junta prohibió la comercialización del producto denominado “globos de los deseos” y similares, dado que adquieren una trayectoria en el aire que por su bajo peso y material (papel, alambre y una mezcla de parafina) hacen que mantenga su llama por un período prolongado moviéndose con la dirección del viento con gran autonomía por grandes distancias sin control, transformándose en un elemento potencialmente ocasionador de incendios.

En cuanto al nuevo sistema de sanciones, se establecen multas según la falta. Falta leve, entre 2 y 5 Unidades Reajustables; falta moderada, entre 6 y 30 Unidades Reajustables; y falta grave entre 31 y 54 Unidades Reajustables.

El Servicio de Convivencia Departamental de la IM confiscará la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o del Servicio de Material y Armamento.

Con respecto al destino de las multas, en la próxima instancia presupuestal se creará un Fondo de Convivencia al que se destinará lo recaudado por concepto de estas multas, para realizar campañas de educación y concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia sonora y de estruendo.

 

 

Fuente: Montevideo Portal

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