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Defensa de Nicolás Cendoya pidió el sobreseimiento del exjerarca: estos son los argumentos
Los abogados dicen que los hechos investigados “no constituyen delito” y que “no hay evidencia suficiente” para llevar el caso a juicio.

La defensa del exdirector de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), Nicolás Cendoya, presentó ante el juez letrado de primera instancia en lo penal de 31º Turno el sobreseimiento del exjerarca porque, a entender de los profesionales del derecho que lo representan, los hechos investigados “no constituyen delito” y agregan que “tampoco existe evidencia suficiente para llevar el caso a juicio”.

El pedido de la defensa de Cendoya se conoce luego de que un Tribunal de Apelaciones confirmara la formalización de la Fiscalía que indaga el tema. El fiscal de Flagrancia Diego Pérez había imputado al exjerarca con tres delitos de abuso innominado de funciones: triturar documentos de ese organismo, la filtración de la denuncia penal de la Ursec a Cendoya y la habilitación de una radio de Soriano y Salto a pedido del exjerarca.

Los argumentos

El pedido de sobreseimiento trae consigo las explicaciones de los abogados defensores sobre por qué entienden que no se constituye delito. En este sentido, explican que a Cendoya se le imputan tres hechos que individualizan como 1, 2 y 3: el primero, una reunión con su exsecretario Óscar Mecol a las 18:00 horas y otra con Gustavo Sorrentino, el exfuncionario que presuntamente habría triturado material.

El segundo hecho sería la devolución de equipos incautados por inspectores de la Ursec por orden del propio Cendoya, lo que equivale a una “autorización”, y el tercero es que el propio exjerarca dio la orden de no inspeccionar una radio comunitaria, pese a que se encontraba transmitiendo con exceso de potencia.

Los defensores aseguran en el pedido al que accedió Montevideo Portal que “ninguno de estos actos fue arbitrario” y que, por el contrario, todos fueron ajustados a derecho y tuvieron su “motivación”. En esta línea, explican que fueron decisiones adoptadas en “beneficio de la administración” y “procurando evitar causar daños innecesarios a terceros”, lo que haría incurrir en responsabilidad al Estado.

A grandes rasgos, la defensa señala que Cendoya “nunca ordenó a Sorrentino destruir documentación de Ursec”, que “no tenía nada que esconder con relación a su gestión como director”, que Sorrentino concurrió a la Ursec el 1º de junio de 2020 por decisión personal y no concertada con Cendoya y que el exjerarca se enteró al siguiente día del ingreso de Sorrentino, pero sin saber qué exactamente había sucedido y que recién el miércoles Cendoya se enteró por el diario El Observador que la presidenta de Ursec, Mercedes Aramendía, había presentado una denuncia penal, conociendo ahí los detalles de horas, personas y lugares.

“Luego de presentada la denuncia, Aramendía convocó a un Directorio extraordinario para el mismo día 3 de junio. 8. El director Cendoya se negó pues había una sesión fijada para el día siguiente (jueves 4). El Reglamento de funcionamiento de URSEC (art. 2 inc. 2) establece que los Directorios extraordinarios deben convocarse con 48 horas de antelación”, señala el documento.

“A las 18:00 horas se reunió con Mecol y luego con Sorrentino para informarse de los hechos previo al Directorio del jueves 4 -en cumplimiento de su deber como Director- pues Aramendía no lo había informado de nada. 11. El jueves se reunió el directorio y Cendoya convalidó la denuncia penal y el inicio de una investigación administrativa, pese a que la investigación de Aramendía había sido una pesquisa secreta”, añade.

Las radios

Por último, la defensa hace referencia a la legalidad de lo ocurrido con las radios comunitarias. En este sentido, destaca que ambas situaciones (radio Palmitas y radio Bemba) ocurren en el marco de la Ley N. º18.232 “Derecho a la Libertad de Expresión, Radiofusión Comunitaria”, que está vigente desde enero de 2008 y legalizó a las radios comunitarias.

Dicha ley, dice la defensa, estableció que la radiofusión comunitaria es una “manifestación del derecho a la libertad de expresión e información” y que el Estado tiene la obligación de “garantizar y promover” la radiofusión.

“En ese marco las autoridades de URSEC, al tomar decisiones sobre radios comunitarias, deben tener como principal orientación “garantizar y promover la radiodifusión”, tal como marca la ley”, destaca el texto, y agrega que, pese al nuevo marco regulatorio, a los inspectores “les costó adaptarse al cambio legal”.

“Siempre vieron a las radios comunitarias como ilegales y siguieron actuando con una impronta represiva. Las quejas de las radios comunitarias por la actuación arbitraria de los inspectores de URSEC continuaron, pese al nuevo marco regulatorio”, concluye.

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