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Jutep cita a declarar a Sartori para que justifique aumento patrimonial de US$ 40 millones
El blanco declaró un incremento en su patrimonio entre 2020 y 2022, pero solo informó sobre sus ingresos como senador.

El directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) resolvió este jueves hacer una nueva intimación al senador Juan Sartori, en este caso para que presente la declaración jurada que incluya los balances de las empresas en las que tiene participación societal.

La propuesta de exigir a Sartori a que presente dicha documentación fue impulsada por la vocal frenteamplista Ana Ferraris, que propuso hacerlo la semana pasada, cuando la Jutep decidió intimar al nacionalista por no presentar la declaración jurada de su esposa, la rusa Ekaterina Rybolovleva, hija del multimillonario ruso Dmitri Rybolóvlev.

En su declaración jurada, Sartori informó que tiene títulos nominativos en tres sociedades: Reino SA, Union Group IHL y Arversa Corp, mientras aclara en las observaciones que está “separado de bienes con Ekaterina Sartori según régimen de Suiza con fecha del 14 de octubre de 2015”.

Ferraris informó a Montevideo Portal que la Jutep resolvió citar al senador para que justifique el incremento patrimonial que tuvo —según las declaraciones juradas— entre 2020 y 2022, y para que informe sobre las empresas en las que tiene participación, pero no declaró. Entre esos años, su patrimonio aumentó unos US$ 40 millones, pasando de declarar un neto de $ 3.909.417.975 en 2020 a un patrimonio neto de $ 5.579.060.941. Además, en sus declaraciones juradas, Sartori señaló como único ingreso salarial su sueldo como legislador.

Ante el reclamo de la Jutep por la declaración jurada de Rybolovleva, Sartori había presentado en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una acción de inconstitucionalidad sobre la obligación establecida en la normativa de presentar la declaración jurada de su cónyuge, pero el fallo judicial le fue adverso, declarando la norma constitucional.

En ese contexto, la semana pasada la Jutep aplicó el artículo 16 de la Ley 17.060 (Ley Cristal – Funcionarios públicos), que establece: “Cuando el funcionario obligado no presentare su declaración jurada en los plazos previstos se le notificará dicha circunstancia a través de su organismo de origen. Transcurrido un plazo de quince días hábiles y verificado su incumplimiento injustificado ingresará en la calidad de omiso”.

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