Ministerio de Industria eliminó el monopolio de Ancap en el Puerto de Montevideo
La idea surge del presidente del ente publico. Las autoridades de la empresa entienden que esa condición estaba “afectando” la operativa.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería elaboró un decreto de ley que elimina el monopolio de Ancap en el Puerto de Montevideo, según el documento al que accedió Montevideo Portal. La intención de hacer esta modificación viene desde el comienzo del gobierno ya que estuvo incluido en la ley de Presupuesto.
En concreto, en el resultando de la normativa mencionan que el artículo 320 de la Ley 19.924 establece que no regirá el monopolio en el Puerto de Montevideo ni en cualquier otro puerto propiedad u operado por la Administración Nacional de Puertos ni en las zonas de alijo fijadas de conformidad con el artículo 28 del Tratado del Río de la Plata y su frnete marítimo, dada la excepciones creadas por la Ley 8.764 administrado por Ancap.
“El segundo inciso de la misma disposición establece que lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a los solos efectos del aprovisionamiento de buques y embarcaciones de cualquier tipo, así como para cualquier operación relacionada al combustible en tránsito, entendiendo por combustible en tránsito aquel que ingrese a puertos en territorio uruguayo con destino a territorio extranjero”, señala el decreto.
En tanto, en el considerando, la cartera informa que el Ministerio de Industria hizo una evaluación en consulta con las diferentes dependencias del Estado que tienen competencia en la materia y expresa que todas entienden necesario reglamentar algunos aspectosm de la legislación vigente.
El proyecto
Ante todas estas consideraciones, el artículo primero del decreto establece que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 320 de la ley 19.924 apicará el aprovisonamiento de buques y embarcaciones de cualquier bandera en los puertos administrados y gestionados por la Administración Nacional de Puertos, así como en las zonas de alijo que se encuentren dentro de las aguas territoriales nacionales.
“Quienes desarrollen las actividades previstas en el artículo de la mencionada ley deberán ajustar su infraestructura, medos de transporte y equipamiento a la normativa aplicable y las buenas prácticas reconocidas de seguridad propias del sector de combustibles, brindando información a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo de las partidas de combustible, y con independencia del tipo de destino que se le dé bajo cualesquiera de los regímenes aduaneros de importación”, señala el tercer artículo.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, todas las actividades anteriormente mencionadas quedarán sometidas al control que corresponda por parte de los organismos y autoridades que tuvieran competencia en la materia”, agrega el tercer artículo.
El quinto, en tanto, expresa que la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del decreto “no será objeto de controles por parte de la Dirección Nacional de Aduanas”, porque “no es materia de su competencia”.
“Quienes desarrollen actividades previstas en el artículo 320 de la Ley 19.924 cuando operen con combustibles que arriben al territorio aduanero en zonas de alijo autorizadas y los almacenes en buques autorizados por la Prefectura Nacional Naval, deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Aduanas la habilitación de estos buques como ‘depósito aduanero’, definido en el artículo 2 de la Ley 19.276 y cumplir con los requisitos y formalidades que este organismo determine para esa habilitación y autorización”, menciona el sexto artículo.
Finalmente, el último punto tiene que ver con que la Dirección nacional de Aduanas podrá disponer las formalidades, requisitos y los procedimientos específicos para las actividades previstas en el artículo 320 de la ley 19.924.